20 Ene DERECHO DE ADMISIÓN EN RECINTOS DEPORTIVOS
El pasado fin de semana se vivió una desagradable situación en el estadio Benito Villamarín en el partido disputado entre el Real Betis Balompié y el Sevilla Fútbol Club, donde un aficionado del equipo local lanzó un objeto desde la grada que terminó impactando en la cabeza de un jugador del equipo visitante.
Posteriormente se detuvo al aficionado bético protagonista de estos hechos, y se ha podido comprobar que cuenta con un extenso listado de antecedentes penales.
El Real Betis Balompié, con motivo de estos lamentables hechos ocurridos en su estadio, ha recibido una importante sanción.
Esta circunstancia, que desafortunadamente no es la primera vez que ocurre en un estadio de fútbol, ha hecho que se plantee la cuestión de si es posible que las entidades deportivas tengan potestad para prohibir la entrada a todo aquel que tenga antecedentes penales en los recintos deportivos.
Y para atender a este planteamiento debemos acudir el DERECHO DE ADMISIÓN, que analizaremos brevemente a continuación.
Este derecho conlleva la limitación y reserva de admisión por parte de los titulares y propietarios de un establecimiento público para impedir el acceso al local o la permanencia de las personas en su interior.
No obstante, para poder excluir el titular a terceros el acceso a su establecimiento público deben existir razones objetivas y no subjetivas, debiendo en consecuencia razonarse el motivo de inadmisión por afectar al desarrollo del espectáculo o vulnerar la normativa vigente por ejemplo. Este razonamiento viene amparado pro el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que los ciudadanos españoles son iguales ante la Ley sin discriminación de ningún tipo por razón de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por lo tanto, el ejercicio del derecho de admisión debe respetar siempre lo dispuesto por este artículo de la Constitución Española.
La ley que regula el derecho de admisión y en general todo lo relacionado con establecimientos públicos y actividades recreativas se elabora a nivel autonómico, debido a que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en este ámbito.
Y volviendo al caso concreto que analizamos ahora, la posible solución la podríamos encontrar en el establecimiento por parte de la correspondiente entidad deportiva, quizás estatutariamente, una serie de requisitos para ser abonado de un club o para adquirir una entrada, y entre los que se puede plasmar el NO TENER ANTECEDENTES PENALES.
Este requisito, para que se considere objetivo y no subjetivo, tendría que desarrollarse, indicando cómo debe acreditarse esta condición, pudiéndose exigir un certificado de antecedentes penales a la hora de inscribirse como abonado y a la hora de renovarlo. Incluso se podría adoptar este requisito a la hora de adquirir una entrada, aunque lógicamente entorpecería mucho el proceso, pudiéndose llegar a limitar la adquisición on line.
Otro debate puede ser el de la práctica, pues una vez establecido este requisito para ser abonado o adquirir una entrada, en definitiva, para obtener derecho de acceso a un recinto deportivo, otro inconveniente puede ser el propio control de acceso. No son pocos los casos en los que entra en un recinto una persona que no es el titular del abono o de la entrada.
Difícil solución tendría, o al menos práctica, salvo la identificación digital (huella dactilar), pues no se cuentan con medios técnicos (teniendo que contar con un importante desembolso los clubes para implantarlo). Otra opción podría ser identificar con DNI a cada uno de los asistentes, generando los correspondientes problemas de acceso (tiempo, colas, incluso podría entrar el público habiendo comenzado el espectáculo).
En el caso del Sevilla Fútbol Club y Real Betis Balompié, los carnets de abonado son personales e intransferibles, aunque pueden ser cedidos a través del club, con el correspondiente control. Aunque en la práctica, al no llevarse un control exhaustivo en el acceso a los estadios, se puede ceder el abono sin pasar por la autorización del club.
En cambio, en otros clubes como el Real Madrid Club de Fútbol, existe la figura de «tarjeta de abonado» que dificulta aún más el control del acceso, responsabilizando al titular del mismo. En este supuesto, a diferencia del carné de socio, las tarjetas de abono son transferibles por lo que el socio puede permitir su uso a una tercera persona.
En cualquier caso, los clubes responsabilizan al socio titular del carné de su buen uso en todo momento, lo que en la práctica dificulta dirimir posibles responsabilidades.
Podemos apreciar como cada club establece distintos requisitos para la cesión del abono, por lo que, igualmente cualquier club podría poner como requisito para el acceso a una entrada o a un abono de temporada el carecer de antecedentes penales, requisito objetivo, compatible con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Español. No obstante, a día de hoy no consta que ningún club haya establecido este requisito, probablemente porque no resulte rentable a las entidades deportivas, al poner una limitación a la venta de entradas y abonos, y al suponer un desembolso económico el adaptar los accesos a los recintos deportivos para controlar de forma efectiva el acceso a los mismos.
Al fin y al cabo, esta posible solución dependería de cada entidad, por lo que también nos plantearíamos como solución el imperativo legal, como el que existe actualmente que prohíbe la entrada de menores de edad a determinados eventos deportivos, aunque esta solución se antoja aún más lejana si cabe.
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