Setién Villamor Abogados | LA FIGURA DEL USUFRUCTO EN LA HERENCIA
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LA FIGURA DEL USUFRUCTO EN LA HERENCIA

LA FIGURA DEL USUFRUCTO EN LA HERENCIA

En estos últimos días se está hablando mucho en todos los medios de comunicación de unas figuras jurídicas en materia sucesoria que, en muchas ocasiones, generan confusión. El derecho sucesorio es una materia apasionante, aunque también muy extensa.

En esta ocasión, nos vamos a centrar en el derecho de usufructo, aunque acotándolo de forma muy resumida y precisa, sin entrar en las distintas cuestiones, variaciones o excepciones que contiene la Ley.

¿Qué es el derecho de usufructo? El Código Civil lo recoge como “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma o sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley, autoricen otra cosa”, lo que viene a ser el derecho a usar y disfrutar un bien ajeno.

Según su duración en el tiempo, distinguimos dos tipos de usufructo: el temporal (por un plazo limitado), y el vitalicio (durante toda la vida del usufructuario hasta su fallecimiento).

En el derecho sucesorio nos solemos encontrar también con otros dos tipos de usufructo:

  • El voluntario: aquel que se otorga en testamento a voluntad del propio testador. Ejemplo: el testador le otorga el derecho de usufructo de una finca a un hijo; o, el que es el más habitual es caso de existencia de cónyuge viudo: el testador lega el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes a su cónyuge viudo, lo que le permite al viudo/a usar y disfrutar todos los bienes de la herencia del fallecido durante toda su vida.
  • El legal que es el que prevé la ley para cónyuge viudo (legítima). Es la cuota mínima reservada por ley al viudo/-a y de la que nadie puede disponer:
  • Cuando el viudo/a concurre con hijos o descendientes: la legítima que le corresponde es 1/3 en usufructo del caudal hereditario.
  • Cuando el viudo/a concurre con padres o ascendientes del fallecido, pero no existen hijos o descendientes: la legítima es de1/2 de la herencia en usufructo.
  • Cuando el viudo/a no concurre con ascendientes ni descendientes: la legítima que le corresponde es de 2/3 de la herencia en usufructo.

Muchas consultas nos han realizado sobre el famoso y comúnmente conocido testamento “del uno para el otro”, aquel que dice que “lega a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes e instituye herederos a sus hijos por partes iguales”. Piensan que, al realizar este tipo de testamento, cuando fallece uno de los cónyuges, la herencia de éste pasa directamente al viudo o viuda y, cuando el viudo o viuda fallezca, entonces pasa a sus hijos.

Sin embargo, no es del todo así. El conocido como “testamento estándar” determina lo siguiente: “lega a su viuda/-o el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes […]. Sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos por partes iguales a sus hijos”. Es decir, lo que le deja al viudo o viuda es meramente el derecho a usar y disfrutar durante toda su vida de los bienes que el causante titulase a su fallecimiento, no la propiedad en sí misma. El viudo o viuda podrá usar, disfrutar, alquilar, recibir los frutos, etc., pero nunca podrá disponer de la propiedad del bien, no podrá vender, ceder o gravar sin el consentimiento de los legítimos herederos.

Otra consulta muy frecuente es si se puede capitalizar el usufructo del viudo o viuda, pero esta cuestión será tratada próximo artículo.

 

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