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LOS ERTES EN EL ESTADO DE ALARMA

LOS ERTES EN EL ESTADO DE ALARMA

Acaba de entrar en vigor con su publicació en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2020, por el que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en él se contempla una serie de facilidades para los ERTEs.

No obstante, para comprender mejor estas medidas debemos hacer previamente una breve aclaración sobre qué es un ERTE. Un ERTE, o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es un procedimiento contemplado en el Estatuto de los Trabajadores por el que se acuerda la suspensión de los contratos de los trabajadores de una empresa por un tiempo limitado, por causas económicas técnicas, organizativas o de producción, o por causa de fuerza mayor.

El trabajador no ve resuelto su contrato de trabajo, que queda en suspenso, pudiendo cobrar mientras tanto las prestaciones por desempleo (70 % de la base reguladora durante los seis primeros meses de paro, pasando posteriormente al 50 %), restándose de los derechos acumulados. Sí es preciso matizar que para acceder a esta prestación el trabajador debe haber cotizado doce meses en seis años o seis meses en el mismo tiempo.

Mientras dure la suspensión el empresario debe hacer frente abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Una vez aclarado qué es un ERTE, vamos a analizar qué medidas excepcionales se contemplan en el nuevo Real Decreto-Ley para facilitar su aplicación.

En primer lugar, debemos tener presente que esta norma contempla en su artículo 22 los expedientes por fuerza mayor, y en su artículo 23 los expedientes por causas económicas técnicas, organizativas o de producción.

Pero la verdadera novedad la encontramos en el artículo 24, donde la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

En cambio, esta exoneración no tendrá efectos para el trabajador, que estará cotizando durante el tiempo de suspensión de su contrato.

Otra novedad es la contemplada en el artículo 25, no requiriéndose ya un período mínimo de cotización del trabajador para acceder a la prestación por desempleo, no computándose el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

En resumen, con estas novedades-facilidades para los ERTEs contempladas en este nuevo Real Decreto-Ley se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo, y en se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.

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