Setién Villamor Abogados | CUSTODIA COMPARTIDA
16205
post-template-default,single,single-post,postid-16205,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-17.0,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.5,vc_responsive
 

CUSTODIA COMPARTIDA

CUSTODIA COMPARTIDA

Cada vez es más frecuente el establecimiento de un sistema de custodia compartida en los procedimientos de familia y por el que la mayoría abogamos en este momento.

Tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se modifica el artículo 92 del Código Civil en materia de custodia compartida como adaptación a los cambios sociales que hemos experimentado en los últimos años en los que la mujer cada vez está más integrada en el mercado laboral y los padres compatibilizan su actividad laboral con el cuidado y atención diaria de sus hijos. Esto determina una coparticipación en la crianza y educación de los menores cuya cobertura legal era necesaria.
Este sistema se considera, hoy por hoy, la forma de custodia más beneficiosa para el interés y correcto desarrollo del menor, teniendo en cuenta que los hijos podrán tener un contacto continuo y por igual con ambos progenitores, teniendo siempre presente la figura materna y paterna, igual que antes de que se produjera la ruptura de sus progenitores. La ruptura de los progenitores no debe extrapolarse a la relación de éstos con sus hijos: son los padres los que se separan, pero no éstos de sus hijos.

Es el Tribunal Supremo (Sentencia 29 de abril de 2013) el que apuesta por la aplicación prioritaria de un sistema de custodia compartida, pero ésta no se puede adoptar por defecto sino siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, porque en muchas ocasiones lo aconsejable es la custodia monoparental.

Para el establecimiento de este tipo de custodia se tienen en cuenta muchos factores, entre otros, la actitud anterior de los padres en sus relaciones con sus menores hijos, su disponibilidad, los deseos manifestados por los hijos que tengan suficiente juicio para ser oídos en el Juzgado, el número de hijos, distancia entre los domicilios de los progenitores, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo y buena comunicación entre los progenitores, el resultado de los informes que elabora el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados y cualquier otro que permita salvaguardar y beneficiar el interés del menor.

Hay muchos sistemas de custodias compartidas en lo que al reparto del tiempo entre padres e hijos se refiere. Pueden establecerse tanto en alternancias de periodos concretos (semanales, quincenales, mensuales, y muy excepcionalmente trimestrales, semestrales e incluso anuales), como la adaptación del conocido régimen de visitas estándar para que funcione como un sistema de custodia compartida que es el más aplicado por los Juzgados de Familia de Sevilla. El régimen de visitas estándar consistente en una o dos visitas intersemanales y fines de semanas alternos se adapta y modifica para pasar a ser un sistema de custodia compartida cuando se introducen pernoctas intersemanales y el fin de semana incluye también la pernocta del domingo.
Siempre hemos de tener en cuenta que son los hijos los que van cambiando de domicilio (paterno y materno), salvo aquellos casos en los que se establece la nada aconsejable y problemática a la larga “casa nido”, en la que los menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores los que van alternando la convivencia con éstos.

Como última cuestión y, no menos importante, hemos de aclarar que el establecimiento de una custodia compartida, per se, no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. Esta confusión ha llevado a plantear muchos procedimientos judiciales en los que se solicita este tipo de custodia con un único objetivo económico.

A pesar de todos los pros y contras establecidos, hemos de tener siempre presente que los padres no pueden ser privados injustamente de sus hijos ni éstos separados de la figura paterna/materna al resultar ambas imprescindibles para su correcto desarrollo emocional y los daños que se pueden ocasionar en este ámbito resultan, en la mayoría de los casos, irreparables.

No Comments

Post A Comment