Setién Villamor Abogados | LÍMITE A LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
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LÍMITE A LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

LÍMITE A LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Terminamos el año con una esperadísima Sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a una injusta situación que ha sido planteada en multitud de ocasiones en nuestros despachos.
Nos referimos a la STS 641/2018, de 20 de noviembre, en la que se determina que la convivencia del progenitor custodio con su nueva pareja en la vivienda familiar extingue el derecho de uso que le fue atribuido al menor hijo sobre la misma.
Esta solución que facilita el TS hace que nos planteemos una cuestión: ¿es justo privar a un menor del uso de la vivienda familiar que le ha sido atribuido por el mero hecho de que su progenitor permita que su nueva pareja resida en ella gratuitamente?
Entendemos que con esta solución se está perjudicando al menor hijo a quien se le está limitando, e incluso privando, de su derecho fundamental a tener garantizada una vivienda digna en la que residir.
Pero también resulta del todo injusto, e incluso indignante, que la nueva pareja del progenitor custodio resida en este inmueble de forma gratuita y, en parte, a costa del progenitor no custodio, quien, en la mayoría de los casos, tiene que abonar la hipoteca que grava esta vivienda que no puede usar y una renta de alquiler de la vivienda en la que se ve obligado a residir.
La Sentencia no ha querido establecer este límite contra la libertad de aquel progenitor que decide rehacer su vida, sino que tiene por objeto precisamente evitar que se haga en perjuicio del progenitor no custodio.
Aun así entendemos que hay soluciones alternativas y verdaderamente plausibles como las obtenidas por este despacho en los Juzgados de Familia de Sevilla en los que, en algunos casos se obligó al progenitor custodio a abonar la cuota hipotecaria como contraprestación al hecho de convivir en dicho inmueble con su nueva pareja, y de esta forma se liberaba de todo tipo de responsabilidad económica al progenitor no custodio-copropietario del inmueble. En otras ocasiones, conseguimos que se obligara al progenitor custodio a abonar una renta de alquiler al progenitor no custodio por ese uso indebido de la vivienda. En ambos casos, se garantiza y protege el interés del menor, y se evitan abusos de derecho e injustas situaciones.
A partir de ahora y, dada la repercusión social que ha tenido el dictado de esta Sentencia del TS, este tipo de convivencias serán mucho más limitadas teniendo en cuenta lo que está en juego y las consecuencias que de ello se derivan. Ya era hora.

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