Setién Villamor Abogados | LA PROMESA DE MATRIMONIO
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LA PROMESA DE MATRIMONIO

LA PROMESA DE MATRIMONIO

En estos días, una noticia nos ha llamado poderosamente la atención. Un señor, que iba a contraer matrimonio, se niega a casarse escasamente media hora antes del enlace.

Además de la impactante situación que habrá vivido la novia, ¿le puede reclamar algo al novio? Pues en el Código Civil y en la Jurisprudencia tenemos la respuesta.

El artículo 42 del Código Civil dice “La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”.

La acción de contraer matrimonio es un acto personal y libre, es decir, nadie nos puede obligar a casarnos si no es nuestro deseo. Sin embargo, esa posterior negativa, existiendo una promesa de matrimonio firme, sí conlleva consecuencias, como nos indica el artículo 43 del CC: “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio”.

Tras realizarse la promesa de matrimonio, todos sabemos que comienzan a desembolsarse, por parte de los novios, no pocas cantidades de dinero correspondientes al alquiler de una hacienda o lugar de celebración, catering, invitaciones, decoración, fotógrafo, traje de novia …

En esta materia, es conocida la Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 1996. La misma indica que “no se puede incluir una especie de indemnización por daños morales ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer matrimonio pese a la promesa, con las limitaciones que este precepto entraña en orden a las consecuencias económicas del incumplimiento”. Hace referencia incluso al artículo 1902 del Código Civil “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” para justificar una indemnización en un supuesto de demanda interpuesta por promesa de matrimonio incumplida.

Con respecto a los daños morales causados, indica la misma Sentencia “el daño moral, causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, y lo mismo cabe decir del estado de depresión reflejado en el informe forense que consta en las actuaciones. Los demás daños son reparables, conforme al artículo 1902 del Código”.

 A pesar de que el Tribunal Superior y el propio artículo 43 del CC no contemplan la reparación de daños no patrimoniales, existen determinados casos en los que el incumplimiento de la promesa, puede derivar en un importante daño moral que pudiera ser resarcible en virtud del citado art. 1902 CC o por vulneración del derecho al honor recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.

Según reiterada Jurisprudencia, los gastos patrimoniales indemnizables son los de cancelación del comedor donde tendría lugar el convite, reportaje fotográfico, traje y zapatos de la novia, coste de las invitaciones, alianzas, viaje de novios … en resumen, todos los gastos relacionados con el enlace nupcial que finalmente se ha visto frustrado.

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