Setién Villamor Abogados | DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO – Aspectos generales y fases
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DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO – Aspectos generales y fases

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO – Aspectos generales y fases

Si existe buena relación entre las partes o, al menos, están de acuerdo en la mayoría de las medidas a adoptar, es recomendable comenzar un divorcio de mutuo acuerdo.

Tras ponernos en contacto con nuestro abogado, tendremos una primera cita donde se tratarán las cuestiones principales que se tienen que regular: custodia de los menores, pensión de alimentos, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar…

En la actualidad, la tendencia es la custodia compartida, puesto que, atendiendo al interés superior de los menores, se entiende que lo más beneficioso para los hijos es que cuenten con la misma presencia de la figura paterna y materna. En un divorcio de mutuo acuerdo, dicha custodia compartida se puede establecer a cualquier edad (exceptuando menores en período de lactancia) y por los períodos que acuerden los progenitores, aunque lo más habitual es por semanas alternas.

También se puede establecer una custodia monoparental temporal o perpetua, según la disponibilidad o deseo de los progenitores.

En la pensión de alimentos, influyen varios factores como los ingresos económicos de cada progenitor, los gastos de los menores, etc. Habitualmente, cuando existe una custodia compartida, no se establece pensión de alimentos, pero, ojo, no siempre es así.

La pensión compensatoria establecida para personas que abandonaron o no entraron en vida laboral por el cuidado de la familia, en la actualidad y con carácter general, tiene carácter temporal. Influye también la edad de la persona en cuestión y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

El uso de la vivienda familiar se atribuye obligatoriamente a los hijos menores junto con el progenitor custodio pero ¿qué hacemos en casos de guarda y custodia compartida? Siempre se tiene en cuenta al progenitor más necesitado.

Tratadas estas cuestiones, nuestro abogado redactará un Convenio Regulador, acordado entre las partes. Un Convenio Regulador muy completo nos evita futuras discrepancias y visitas al Juzgado. Es interesante abordar puntos como el día del cumpleaños del menor, viajes, Comunión, ferias, cumpleaños de los progenitores, los pagos de teléfonos móviles, de máster o viajes culturales o de ocio, etc.

Redactado el Convenio Regulador y firmado por las partes, el letrado presentará en el Juzgado una demanda de divorcio de mutuo acuerdo donde se anexará el Convenio Regulador y será el Juzgado quien requerirá la ratificación del mismo, previamente le haya dado el visto bueno el Ministerio Fiscal para, finalmente ser aprobado por el Juez mediante la correspondiente Sentencia.

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