Setién Villamor Abogados | MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL. EL RECORTE A LOS CONTRATOS TEMPORALES.
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MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL. EL RECORTE A LOS CONTRATOS TEMPORALES.

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL. EL RECORTE A LOS CONTRATOS TEMPORALES.

El pasado 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que entró en vigor al día siguiente (con algunas excepciones), pudiendo resumirse la finalidad del mismo en los siguientes puntos:

– Simplificación de los contratos.

– Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición.

– Modernización de la negociación colectiva.

– Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.

En el presente artículo nos vamos a centrar en el análisis del primero de los objetivos de esta reforma laboral para este año 2022, cual es la simplificación de los contratos y el claro recorte a la contratación temporal.

En primer lugar, debemos destacar que desaparece el contrato de obra o servicio determinado, el contrato eventual y el de interinidad, presumiéndose que los contratos son concertados por tiempo indefinido.

Esta presunción afecta también al sector de la construcción, donde el empresario, una vez finalizada la obra, debe proponer la recolocación al trabajador (puede incluirse un proceso formativo a cabo del empresario). Si es inviable la recolocación del trabajador por la inexistencia de un puesto adecuado o éste rechaza la propuesta del empresario, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

No menos importante es el hecho de establecerse un único contrato de duración determinada o contrato temporal, pudiéndose suscribir únicamente por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador.

Con esta reforma se penaliza al empresario el “encadenamiento de contratos” y se compensa al trabajador declarándolo fijo. Es decir, aquel trabajador que en dos años hubiera estado contratado durante un plazo superior a un año y medio, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal), adquirirá la condición de trabajador fijo.

Los empresarios también serán penalizados con la pérdida de incentivos por la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. Se exceptúan las contrataciones incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, así como tampoco será de aplicación en el supuesto de contrataciones por sustitución. En este mismo sentido, se establece un incremento en la cotización para los contratos de duración determinada inferior a los treinta días.

La reforma laboral hace desaparecer también el contrato en prácticas, el contrato para la formación y aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria, que son sustituidos por un nuevo contrato formativo con dos modalidades:

– El contrato de formación en alternancia, con el que se pretende compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

– El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, cuya finalidad es que se habiliten para el ejercicio de la actividad laboral aquellas personas que ostenten un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Con esta reforma laboral también se contemplan novedades respecto al contrato fijo-discontinuo. En este sentido, se regula que el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se suscribirá para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Respecto a este tipo de contrato se especifica que las contratas mercantiles o administrativas podrán llevarse a cabo mediante la contratación fija-discontinua, así como se podrá formalizar este tipo de contratos a través de una ETT.

Al inicio indicamos que esta reforma entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021 (al día siguiente de su publicación en el BOE), pero con algunas excepciones, que entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022 (a los tres meses desde su publicación), las cuales enumeramos a continuación:

– Modificación de la regulación del contrato formativo.

– Modificación de la regulación del contrato temporal.

– Modificación de la regulación del contrato fijo-discontinuo.

– Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

– Derogación de los artículos 12.3, los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta, la disposición adicional decimosexta y la disposición adicional vigesimoprimera, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores.

– Sustitución del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por la nueva redacción contemplada en la reforma laboral.

En sucesivos artículos continuaremos con el análisis del resto de objetivos que se pretenden con esta reforma laboral.

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