21 Abr EL TESTAMENTO EN LA CRISIS DEL COVID-19
Debido a la actual situación provocada por la crisis del Covid-19, nos
encontramos con la dificultad de acudir a un Notario para realizar un
testamento. Este hecho es clave para barajar otro tipo de posibilidades
en cuanto a la realización de actos de última voluntad. Bajo nuestro
punto de vista, siempre es mejor y nos da más seguridad ir al Notario
a realizar un testamento porque, de esta manera, nos aseguramos
cumplir con todas las limitaciones estipuladas por la Ley en cuanto al
derecho sucesorio, pudiendo cambiar el testamento cuantas veces
deseemos.
Pero, ¿qué hago si no puedo acudir a una Notaría? A continuación
analizaremos las distintas posibilidades.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Este tipo de testamento, recogido en el artículo 678 del Código Civil,
se caracteriza principalmente por la obligatoriedad de la autografía y
su realización por el propio testador, sin la presencia del Notario.
Esta clase de testamento es muy ventajoso por la facilidad de su
confección, que realizaremos sin presencia de testigos ni de Notario.
Pero, para que dicho testamento pueda tener validez en el futuro,
debemos seguir una serie de formalidades que, de no cumplirse,
podrán acarrear la invalidez del testamento:
– capacidad y mayoría de edad del testador.
– autografía completa. Debe ser escrito a puño y letra del testador, es
decir, no podemos mecanografiarlo ni puede ser transcrito por
persona distinta al testador, la autografía total es requisito necesario.
– indicar día, mes y año. Es requisito indispensable para poder saber
si efectivamente es el último testamento del sujeto.
– identificación del testador y firma del mismo para que, cuando llegue
el momento, no existan dudas acerca de la autoría. No sería válida la
firma digital.
– inexistencia de tachaduras y, de existir, deben ser enmendadas en
dicho documento tras la firma.
¿Cuál sería el soporte idóneo? No se indica nada al respecto en el
Código Civil. No en todos los hogares se dispone de papel limpio para
elaborar el testamento ológrafo, por lo que la jurisprudencia ha llegado a aceptar testamentos otorgados en servilletas, sobres, cartas
usadas, tarjetas de visita, etc.
El único problema en la práctica, viene cuando llegue el momento de
otorgarle validez frente a terceros, ya que debemos dejarlo en
conocimiento de un tercero, que será el responsable de llevar dicho
escrito al Notario para su presentación, adveración y protocolización.
Lo más aconsejable sería guardar dicho testamento, comunicándolo a
varias personas de nuestra más absoluta confianza, o bien cederlo a
una tercera persona que lo guarde hasta el momento del fallecimiento
del testador.
Para que dicho escrito finalmente tenga validez frente a terceros,
debemos seguir una serie de formalidades tras el fallecimiento, ya que
la persona que sepa de su existencia o bien lo tenga en su poder,
dispone de 10 días tras el conocimiento del óbito del testador para
presentar dicho testamento ológrafo ante Notario, que desde la Ley de
Jurisdicción Voluntaria, es el competente para conocer de este
procedimiento.
Tras la presentación, tenemos un plazo de 5 años desde el
fallecimiento para su protocolización, que vendría tras la adveración
por el Notario, es decir, tras la comprobación de la autenticidad del
mismo. Incluso podría ser el propio testador, en vida, el que proceda a
la protocolización de dicho testamento ológrafo acudiendo con el
mismo a un Notario. Tras la presentación, adveración y
protocolización, dicho testamento aparecería en el Registro Central de
Actos de Últimas Voluntades.
Si no se protocoliza el testamento ológrafo en 5 años desde el
fallecimiento del testador, provocará la caducidad del mismo.
Sin embargo, existen otros testamentos que se pueden realizar en
casos más extremos y de los cuales se está hablando mucho en estos
días: el testamento en caso de epidemia y el testamento en peligro
inminente de muerte del testador, recogidos en los artículos 701 y 700
del Código Civil respectivamente.
Estos testamentos se caracterizan por su excepcionalidad y urgencia
provocada por las circunstancias en las que se encuentra el testador,
pero no serían los más recomendables en este caso por su
complejidad en cuanto a requisitos.
TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA
Se caracteriza por ser elaborado en una situación de epidemia
declarada, sin intervención de Notario y con la presencia obligatoria
de 3 testigos idóneos (según el artículo 682 del Código Civil) mayores de 16 años, debiendo ser preferentemente escrito por el testador o
transcrito por alguno de los testigos; incluso, llegado el momento de la
imposibilidad de escribir, se permite que quede recogido en la
memoria de los testigos o mediante medios analógicos o digitales.
No podrán actuar como testigos los herederos y legatarios del testador
instituidos en testamento, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El testamento quedará ineficaz pasados 2 meses desde el cese de la
epidemia o, 3 meses si el testador falleciere en ese tiempo por
cualquier motivo. Se debe seguir el mismo procedimiento notarial que
con el testamento ológrafo, es decir, presentación, adveración y
protocolización.
TESTAMENTO EN CASO DE PELIGRO DE MUERTE INMINENTE DEL
TESTADOR
Se caracteriza por ser elaborado ante un riesgo cierto de muerte
inminente, sin intervención de Notario y ante la presencia obligatoria
de 5 testigos idóneos mayores de edad.
El testamento quedará ineficaz pasados 2 meses desde que el testador
haya salido del peligro de muerte o, si fallece en ese tiempo, 3 meses
desde el fallecimiento, si no se ha comunicado al Notario competente.
Por tanto, y a modo de conclusión, el testamento ológrafo nos ofrece
más facilidades y rapidez en su elaboración, puesto que lo podemos
realizar, reuniendo los requisitos, sin necesidad de la asistencia de un
tercero. Sin embargo, para los otros dos testamentos sí necesitamos
de manera obligatoria la asistencia de testigos y, si estamos
confinados en casa, ¿dónde podemos encontrar testigos idóneos?
Naturalmente, antes de realizar testamento ológrafo, siempre es
conveniente consultar con un Abogado para que nos guíe en cuanto a
los requisitos a tener en cuenta y, especialmente, la normativa
sucesoria a aplicar.
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