Setién Villamor Abogados | MORATORIA PARA EL ALQUILER EN EL ESTADO DE ALARMA
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MORATORIA PARA EL ALQUILER EN EL ESTADO DE ALARMA

MORATORIA PARA EL ALQUILER EN EL ESTADO DE ALARMA

Graves consecuencias económicas conllevará el Estado de Alarma decretado, y numerosas, aunque hasta el momento insuficientes, son las medidas que está adoptando el Gobierno para intentar paliarlas. De forma paulatina y a marcha forzada se han ido publicando normas de carácter urgente mediante la figura del Real Decreto-Ley desde que fuera decretado el Estado de Alarma el pasado sábado 14 de marzo. Y ahora, con el Real Decreto-Ley 9/2020 le ha tocado el turno a la regulación temporal de los alquileres para las familias que sufren situación de vulnerabilidad económica por la crisis del COVID-19, contemplándose una moratoria en el pago de la renta. El BOE de fecha 1 de abril publica el Real Decreto-Ley de 31 de marzo donde se recogen, entre otras, medidas para los arrendatarios de vivienda habitual.

Casi un 25% de la población española vive en inmuebles alquilados, por no hablar de alquiler de locales y oficinas vinculados a negocios. En primer lugar, debemos recalcar que estas medidas, que a continuación desgranaremos, se focalizan única y exclusivamente en aquellos inmuebles que constituyan vivienda habitual.

La persona arrendataria, para poder tener acceso a la moratoria de la renta de alquiler, debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, la unidad familiar debe estar afrontando una pérdida sustancial de ingresos por situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o similares; y sus ingresos, en el mes anterior al de la solicitud de la moratoria, y con carácter general, no deben superar el límite de 3 veces el IPREM; o que su renta de alquiler sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, gastos de Comunidad de Propietarios) sea igual o superior al 35 % de ingresos netos de la unidad familiar.

Hay que hacer una pequeña excepción a dicha situación de vulnerabilidad cuando uno de los arrendatarios sea propietario o usufructuario de una vivienda en España, hecho por el cual no se tendrá como persona económicamente vulnerable. Sin embargo, no computarán los casos de propietarios o usufructuarios de parte alícuota proveniente de herencia o que no puedan disponer de dicha vivienda por motivos justificados.

Pero, ¿se puede solicitar la moratoria sea quien sea el arrendador? Aquí debemos hacer dos grandes distinciones:

– ARRENDADOR contemplado en el grupo de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros; o superficie construida de mas de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda. En este caso, el arrendador tendrá obligatoriamente que optar entre dos opciones, véase:

– reducir el 50% de las mensualidades durante el período de Estado de Alarma y siguientes (con un máximo de 4 meses)

– moratoria que se aplica automáticamente en los meses que dure el Estado de Alarma y siguientes (máximo 4 meses), fraccionando de esta manera las cuotas durante al menos 3 años desde que se supere la situación o, en su defecto, desde el cuarto mes.

Estas medidas no llevarán aparejados intereses ni tipo alguno de penalización.

– ARRENDATARIOS PARTICULARES no comprendidos en el apartado anterior (que reflejan el 85% de los arrendatarios). Podemos solicitarles el aplazamiento temporal y extraordinario cuando no se hubiere acordado previamente de manera voluntaria, pero deberá ser éste el que decida si:

– aplaza o fracciona las mensualidades

– ofrece otras alternativas

– no acepta la solicitud efectuada por el arrendatario.

Para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, sea quien fuere el arrendador, contamos con un plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, siempre y cuando no se hubiese conseguido previamente de manera voluntaria; debiendo ser contestada dicha solicitud en un plazo de 7 días laborables por el arrendador.

A dicha solicitud debemos acompañar documental que acredite nuestra situación:

– desempleo o cese de actividad: certificado de la entidad que otorgue la prestación o ayuda por desempleo, o certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma

– Vivienda habitual: Libro de Familia, empadronamiento

– Nota Simple del índice del Registro de la Propiedad referente a los posibles inmuebles titulados por los arrendatarios

– Declaración de los interesados del cumplimiento de todos los requisitos

Pero, ¿qué pasa si nuestro arrendador, particular y no comprendido en el artículo 4, no acepta ningún tipo de propuesta del arrendatario, siendo persona económicamente vulnerable? El artículo 9 contempla los avales por cuenta del Estado. Es decir, estaríamos ante una línea de avales con cobertura completa por el Estado para que entidades bancarias ofrezcan ayudas transitorias de financiación, sin gastos ni intereses. Dichas ayudas sólo cubrirían el importe de las rentas de alquiler y su devolución podría ser en hasta 6 años, prorrogables por otros 4 en casos excepcionales.

Aunque en España no se había tratado este tema hasta el momento, teníamos el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid, que anunció una moratoria para los pisos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo que, en principio, no emitirá la factura del mes de abril, anulando también los lanzamientos hasta el mes de junio. Igualmente, la Generalitat Valenciana había anunciado que exonera de la renta de alquiler a sus inquilinos afectados por coronavirus. Lazora, compañía de alquiler a largo plazo, había ofrecido también una moratoria a sus inquilinos. La Asociación de Inmobiliarias con Patrimonio en Alquiler (Asipa), también había anunciado un aplazamiento de pago de rentas para los pisos que controlan sus asociados.

Por lo tanto, quien se encuentre en situación económica de vulnerabilidad provocada por la crisis del COVID-19 y su vivienda habitual sea de alquiler, deberá ponerse en contacto con su arrendador para ir agilizando esta moratoria en el pago de la renta de alquiler.

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