Setién Villamor Abogados | ESTADO DE ALARMA … ¿QUÉ PASA CON MI HIPOTECA?
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ESTADO DE ALARMA … ¿QUÉ PASA CON MI HIPOTECA?

ESTADO DE ALARMA … ¿QUÉ PASA CON MI HIPOTECA?

Dada la grave situación en la que nos encontramos, no ya solo social sino también económica, el Gobierno de la Nación está intentando paliar, en la medida de lo posible, la nefasta situación económica en la que se van a encontrar muchas familias españolas.

Véase el escenario en el que se encuentran los trabajadores autónomos, empresas que recurren a los ERTEs, despidos, … pero que, sin embargo, todos deben seguir afrontando gastos mensuales tales como préstamos hipotecarios, alquileres, suministros de luz, agua, etc.

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE nº 73 de 18 de marzo recoge medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En su artículo 7 y siguientes, se trata como una posible solución para intentar paliar los lamentables efectos económicos una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. La misma será aplicada a los préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica pero, ¿cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica? A continuación los desglosamos.

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

– Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

– En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Igualmente, el Real Decreto-Ley, en su artículo 11 establece la forma y documental necesaria para acreditar algunas de las circunstancias anteriormente indicadas ante la entidad acreedora:

a) DESEMPLEO: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) CESE DE ACTIVIDAD EN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento; declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) TITULARIDAD DE LOS BIENES: Nota Simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DEUDOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS

El plazo para la solicitud de la moratoria a la entidad acreedora finalizará 15 días después del fin de la vigencia de este Real Decreto-Ley, acompañando la solicitud de toda la documental necesaria. Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora, siempre que se cumplan los requisitos, la aplicará en un plazo máximo de 15 días, debiéndolo comunicar la misma al Banco de España.

¿Qué efectos tiene la moratoria si me la concede la entidad acreedora? Conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado en el artículo 12 del Real Decreto-Ley, imposibilitando a la entidad acreedora a cobrar la cuota hipotecaria ni ningún otro concepto que la integre, sin devengar intereses de ningún tipo.

Pero cuidado con aquellas personas que intenten beneficiarse de estas medidas sin cumplir los requisitos o que busquen situarse en los supuestos de vulnerabilidad económica, ya que serán responsables de daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados por la indebida aplicación de las medidas.

Ya tenemos el cuerpo normativo pero ahora le toca el turno a las entidades acreedoras. Muchos de los bancos se encuentran a la espera de recibir directrices internas para saber cómo tramitar y afrontar las numerosas peticiones de moratorias en las hipotecas de vivienda habitual de sus clientes.

Pero debemos ser prácticos y, si tenemos constancia de que reunimos los requisitos, presentar la solicitud de moratoria de inmediato, y que sea la entidad financiera la que le dé forma a la solicitud.

En el supuesto de ser denegada de forma injustificada siempre podremos acudir al Banco de España, que emitirá un informe “no vinculante”, pero que será muy útil a la hora de reclamar judicialmente si la entidad financiera continuase sin aplicar la moratoria.

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