Setién Villamor Abogados | El régimen de visitas en el Estado de Alarma
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El régimen de visitas en el Estado de Alarma

El régimen de visitas en el Estado de Alarma

El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, acordándose en su artículo 7 una limitación a la libertad de circulación de las personas. Esta limitación afecta indirectamente a los regímenes de visitas establecidos en muchas sentencias de divorcio, pero nada se refleja en dicha norma.

En el referido artículo se indica cuándo las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, no contemplándose el desplazamiento de los menores para el régimen de visitas. Sí podría incardinarse, de una forma algo rebuscada, en el apartado d) “Retorno al lugar de residencia habitual”, o en el e) “Asistencia y cuidado a […] menores […]”.

En cualquier caso, debemos de tener presente que el Estado de Alarma es una situación extraordinaria y excepcional, y sobretodo temporal, no pudiendo contar con Jurisprudencia que nos aclare esta circunstancia.

Llegados a este punto habrá que atender al sentido común, siendo lo ideal, como siempre, el consenso entre los progenitores, y en caso de desacuerdo deberá primar el bienestar del menor, siendo probablemente desaconsejable su desplazamiento, por lo que quizás lo más acertado sería suspender el régimen de visitas mientras permanezca el Estado de Alarma.

Habrá de tenerse presente igualmente factores como la distancia para el desplazamiento, el medio de transporte (el público supone un factor de riesgo añadido), o si se convive con personas de mayor vulnerabilidad.

Siendo prácticos, aunque sea probablemente injusto, en caso de desacuerdo tendrá la última palabra el progenitor custodio, puesto que el otro no podrá acudir a los Juzgados hasta una vez alzado el Estado de Alarma, momento en el que el régimen de visitas ya se habrá restablecido.

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