Setién Villamor Abogados | DESPUÉS DE GANARLE LA BATALLA A LA “CLÁUSULA SUELO”, AHORA A POR EL “IRPH”
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DESPUÉS DE GANARLE LA BATALLA A LA “CLÁUSULA SUELO”, AHORA A POR EL “IRPH”

DESPUÉS DE GANARLE LA BATALLA A LA “CLÁUSULA SUELO”, AHORA A POR EL “IRPH”

¿Qué es el IRPH? El IRPH, o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, se corresponde con la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.

Por lo tanto el IRPH no es un tipo de interés (que sí encontramos en la cláusula suelo), sino una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

Esta práctica, que puede llegar a ser más abusiva que la cláusula suelo, está prohibida a las entidades financieras por el Banco de España tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993. En su consecuencia, todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores.

Sin embargo, ante la negativa de las entidades financieras a proceder al reembolso se ha tenido que acudir a la Justicia, habiéndose obtenido distintos pronunciamientos dispares según el Juzgado donde recayera la demanda (aunque la mayoría ha optado por declarar abusivo este índice). El Tribunal Supremo en Sentencia de 2017 llegó a afirmar que no puede ser objeto de control de transparencia.

Finalmente, y como ya ocurriera con las “Cláusulas Suelo”, se ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde después de varios aplazamientos el PRÓXIMO MARTES 10 de septiembre se harán públicas las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea sobre la posible abusividad y nulidad del IRPH (aunque se tenga que esperar probablemente a final de año para plasmarse en una Sentencia).

Habrá que revisar pues aquellas hipotecas de las entidades financieras que han hecho uso del IRPH, que a continuación detallamos:

– Banco Santander (a través de su filiar UCI: Unión de Créditos Inmobiliarios)
– BBVA
– Caixabak
– Bankia
– Banco Sabadell (Sabadell Atlántico)
– Unicaja
– Banco Popular
– Unnium Banc
– Self Bank
– Banca Pelayo (Bancofar)
– Caja España Duero (CEISS)
– Evo Bank
– Mediolanum
– Abanca
– Ibercaja
– Banco Mare Nostrum
– Liberbank
– Kutxabank
– Laboral Kutxa

En Setién & Villamor Abogados estamos a su disposición para analizar gratuitamente si su hipoteca tiene IRPH.

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