Setién Villamor Abogados | CAÍDA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO
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CAÍDA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO

CAÍDA EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO

Llegó el mes de abril, y con él la inestabilidad meteorológica y las incómodas lluvias con las que tendremos que convivir y adaptarnos.

No son pocos los accidentes que desgraciadamente se producen en establecimientos abiertos al público como consecuencias de “resbalones” por encontrarse le suelo húmedo, pero no siempre conlleva el derecho a indemnizar por las lesiones sufridas.

En este sentido es conveniente analizar el caso concreto para ver cuándo el lesionado tendrá derecho a una indemnización a cargo del seguro de responsabilidad civil del establecimiento en cuestión.

Más fácil será determinar la responsabilidad civil por culpa extracontractual cuando el accidente no sea provocado por el suelo mojado un día de lluvia sino que sea provocado, por ejemplo, por no encontrarse el suelo limpio porque se ha vertido un producto, porque hay obstáculos que debieran ser inaccesibles para el consumidor o estos no están debidamente señalizados, porque el suelo es de material deslizante, etc.

Lo normal es encontrarnos con pronunciamientos donde se declara la responsabilidad del propietario del establecimiento y la compañía aseguradora siempre que se aprecie una dejación de funciones por parte del establecimiento, no adoptándose medidas de vigilancia y mantenimiento que son exigibles dadas las características del local y siendo previsible que el suelo se encuentre mojado un día de lluvia, siendo inexistente la señalización del suelo mojado o no disponer de una personal de mantenimiento y/o limpieza que cuide de que la superficie esté seca, máxime en una zona de tanto tránsito como es la entrada de un local comercial.

Sin embargo, no deja de ser una situación muy controvertida, llegándonos a encontrar con Sentencias como la del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2007, donde exime de responsabilidad al propietario del establecimiento y su compañía aseguradora por las lesiones sufridas por un usuario al resbalar por encontrarse el suelo húmedo por lluvia. En este caso concreto el Alto Tribunal entendió que el hecho de encontrarse el suelo de la entrada del establecimiento mojado por la lluvia es una circunstancia previsible del usuario que debe extremar la precaución para evitar resbalarse.

En cualquier caso, si desgraciadamente nos encontramos ante una situación de este tipo, lo más sensato es consultarle a un profesional del Derecho sobre el supuesto concreto para estudiar la viabilidad de una reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual como consecuencia de las lesiones sufridas.

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