Setién Villamor Abogados | CAPITALIZACIÓN DEL USUFRUCTO
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CAPITALIZACIÓN DEL USUFRUCTO

CAPITALIZACIÓN DEL USUFRUCTO

En el artículo anterior ya tratamos de forma genérica la figura del usufructo en la herencia, y ahora nos centraremos en la capitalización del usufructo que le pueda corresponder en una herencia al viudo/-a.

El derecho de usufructo vitalicio a favor de un viudo/-a en una herencia es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Además, el usufructo da derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados.

Es decir, es el derecho a usar y disfrutar de los bienes hereditarios gravados con dicho usufructo. Por ejemplo, si el viudo/-a tiene este derecho sobre un bien inmueble, lo faculta para usarlo y disfrutarlo, conservando su forma y sustancia. Con otras palabras, su uso y disfrute garantiza que la vivienda siga existiendo.

Sin embargo, existen diversas fórmulas para adjudicar ese derecho de usufructo vitalicio al viudo/-a, entre las que nos encontramos con la capitalización. Según el artículo 839 del Código Civil, los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge”.

Imaginemos que el viudo/-a tiene un derecho de usufructo sobre dinero metálico. Si lo usa y disfruta, el dinero es fungible y desaparece o se gasta. Por tanto, en este caso cobra aún más sentido la capitalización del usufructo, que viene a ser su transformación en dinero.

Para capitalizar ese derecho de usufructo atenderemos a la siguiente fórmula:

89 – edad del usufructuario a fecha del fallecimiento de su esposo/a = x%

El porcentaje resultante será el que debemos aplicar a la masa hereditaria, respetando siempre un mínimo de 10% y un máximo de 70%.

Pongamos varios supuestos prácticos a modo de ejemplo:

  • El viudo tiene 63 años a fecha de fallecimiento de su esposa, por tanto, el porcentaje a aplicar para capitalizar el usufructo será del 26%. Si únicamente el caudal hereditario consiste en una cuenta con 100.000 €, la cantidad que le corresponde percibir al viudo sería de 26.000 €, en base a la capitalización de su usufructo.
  • Al viudo le corresponde el usufructo universal y vitalicio de una vivienda valorada en 400.000 €. Si capitalizamos su usufructo, le corresponde el 26% de la vivienda en pleno dominio (104.000 €); en caso contrario, es decir, sin capitalizar el usufructo, le correspondería el 100% de la vivienda en usufructo vitalicio.
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