Setién Villamor Abogados | SE ACERCA LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS
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SE ACERCA LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

SE ACERCA LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

Comienza el mes de septiembre y no es baladí recordar esas deudas que iban a prescribir el próximo 7 de octubre, pero que, tras haberse decretado un período de estado de alarma, terminarán prescribiendo junto antes de acabar este año 2020, el 28 de diciembre (y no se trata de ninguna broma).

La prescripción es una consecuencia de la inactividad del acreedor en una relación jurídica que tiene como efecto la imposibilidad de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento, ya que impide que el juez entre a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, que, si una persona no reclama una deuda en un plazo de tiempo determinado, perdería ese crédito.

Según el artículo 1.964 del Código Civil las acciones personales, derivadas de un derecho de crédito, prescribían a los quince años. Sin embargo, la Disposición Final Primera de la Ley 42/15, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, redujo la prescripción de estas acciones a cinco años.

Las posibles dudas sobre la interpretación de esta reforma respecto a las deudas contraídas con anterioridad a esta modificación quedaron despejadas por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 29/2020, de 20 de enero, donde se aclara cuándo se puede reclamar:

  • “(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
  • (ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del articulo 1964 CC.
  • (iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del articulo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • (iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años; conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC.”

Por lo tanto, se acerca la fecha en la que prescribirían las deudas generadas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, el 7 de octubre de 2020.

Pero este plazo se ha visto afectado por el COVID-19, cambiándose nuevamente la fecha en la que prescribirían las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. Concretamente, el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el Estado de Alarma acordó en su Disposición adicional cuarta suspender “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos”. Esto significaba que, una vez se alzara el Estado de Alarma, se podría calcular la nueva fecha de prescripción para estas acciones. Sin embargo, el posterior Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía que “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”. Es decir, que no se dejaba de vincular al Estado de Alarma, y se alzó la suspensión a partir del 4 de junio de 2020.

Como consecuencia de lo expuesto, si ponemos en conexión lo dispuesto en ambos Reales Decreto, se deduce que esta suspensión de los plazos de prescripción y caducidad supone, por lo tanto, la ampliación del plazo inicialmente fijado en tantos días naturales mientras ha existido tal suspensión. Es decir, desde el 14 de marzo de 2020 al 4 de junio. Esto hace un total de 82 días.

Por lo tanto, tomando como base la reducción del plazo de prescripción previsto para Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, que en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020, como dijo el Tribunal Supremo, dicha fecha debe ampliarse en 82 días más. En definitiva, la nueva fecha de prescripción fijada, tras el cómputo de la suspensión del Estado de Alarma, es el 28 de diciembre de 2020.

Llegados a este punto, no está de más recordar que, a diferencia de la caducidad, la prescripción se puede interrumpir mediante el envío de un requerimiento fehaciente en tal sentido (burofax, requerimiento notarial, …). Aunque ahora los acreedores cuenten con más plazo para reclamar sus deudas, es aconsejable ser diligente y revisar todas aquellas relaciones jurídicas que pudieran dar lugar a deudas no satisfechas que puedan ser aún reclamadas. En tal caso, puede el acreedor plantearse realizar un requerimiento fehaciente al deudor que interrumpa la prescripción, a fin de asegurar que su derecho de crédito no quede extinguido.

En cualquier caso, si tiene duda en su supuesto concreto, no dude en contactar con nosotros para analizar su relación jurídica y garantizar de esta forma la defensa de sus intereses.

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