10 Mar ASPECTOS JURÍDICO-LEGALES DE LA SEMANA SANTA
El olor a azahar de los naranjos florecidos, el dulce sabor de las torrijas, los Viacrucis al anochecer, los ensayos de los costaleros por las calles de Sevilla, el intenso olor a incienso en la calle Córdoba… nos anuncian que ya se acerca la Semana Santa. Las Hermandades se lanzan a la calle y con ellas miles de personas dispuestas a disfrutar de tardes de procesiones.
Pero durante el transcurso de la estación de penitencia de una Hermandad, suceden hechos que pueden tener relevancia legal e incluso algunos pueden terminar en los Tribunales.
¿Qué ocurre si un hermano, haciendo estación de penitencia, se quema con el cirio?
¿Qué ocurre si un acólito mancha de cera a un tercero?
¿Qué ocurre si un monaguillo se atraganta con un caramelo? ¿de quién es la responsabilidad si el desenlace lamentablemente es fatal?
¿Qué ocurre si un costalero se lesiona en una «levantá»?
¿Qué ocurre si finalmente la Hermandad no hace la estación de penitencia por los pronósticos climáticos? ¿Quién asume todos los gastos sufragados por la Hermandad?
¿Qué ocurre si un viandante se lesiona por una caída como consecuencia de la cera que hay en el pavimento?
¿Qué ocurre si con el zanco de un paso se aplasta el pie de una persona? Hecho este verídico que ocurrió el Viernes Santo de 2010 en Sevilla cuando uno de los zancos del palio de la Virgen del Patrocinio cayó sobre el pie de un niño sentado en una silla de carrera oficial.
La mayoría de estas cuestiones han sido resueltas por las Hermandades con la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para responder frente a percances que afecten al público o a sus bienes, golpes a los espectadores con los ornamentos de los pasos, manchas con la cera que cae entre el público, desperfectos en propiedades privadas o en el mobiliario urbano, entre las más frecuentes. Si sufres algún percance de este tipo, es conveniente saber que estas pólizas lo cubren.
También suelen contar con un seguro de accidentes para cubrir accidentes y asistencia sanitaria para todos los miembros de la Hermandad que participan en la procesión, sobre todo, los costaleros, que son los que tienen mayor riesgo de lesiones durante la estación de penitencia, e incluso en los ensayos y traslados de pasos. Así tienen cubierta la asistencia sanitaria de todas las lesiones que puedan sufrir e incluso indemnización en casos graves de incapacidad y/o muerte.
Lo más temido por los integrantes de las cofradías es la suspensión por culpa del mal tiempo. Son muchas ya las Hermandades que contratan seguros con cobertura meteorológica, para el caso de que se suspenda la salida procesional por una meteorología adversa, quedando cubiertos en todo o en parte los gastos de banda de música, ornamentos florales, cerería, etc. Y el seguro de Patrimonio de Hermandades, por el que se cubren los daños (roturas, golpes, incendios) que puedan sufrir los enseres de la Hermandad (imágenes, pasos, insignias, mobiliario), desde el montaje hasta el regreso a su Templo.
Las cuestiones legales más usuales que se plantean en los Juzgados giran en torno a la responsabilidad civil. Como bien mantiene nuestro queridísimo Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla, D. Francisco Berjano Arenado, ex hermano mayor de la Hermandad de la Vera Cruz y pregonero de la Semana Santa de Sevilla de 2014, en los últimos años se ha venido imponiendo la socialización del daño: “el que sufre un daño, sea el que sea, automáticamente y a toda costa, quiere ser indemnizando, rehusando que haya podido haber culpa incluso de la propia víctima, obviando que se trate de un riesgo socialmente aceptado, la cuestión es “yo he tenido un daño y a mí me tienen que pagar”; y hay que ser cauto a la hora de analizar cada caso y determinar quién ha de asumir la responsabilidad.
Muchas son las reclamaciones que se realizan a los Ayuntamientos por personas que sufren accidentes como consecuencia de los restos de cera derramada en la vía pública tras una procesión. Hay Sentencias por las que se condena al Ayuntamiento de Sevilla en exclusiva a indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas tras resbalar y caer en vía pública, y hay otras donde se aplica la concurrencia de culpa, se reparte la responsabilidad entre el Ayuntamiento (70%) y la víctima (30%), como el caso de un motorista que sufrió un accidente en un pavimento deslizante por la cera derramada y en la zona del accidente se advertía del peligro con señalización, lo que obligaba a la víctima a extremar las medidas de precaución en la conducción. Si, además, la víctima hubiera conducido de manera imprudente, no existiría responsabilidad alguna por parte del Ayuntamiento.
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