Setién Villamor Abogados | ME DIVORCIO, PERO … ¿QUÉ PASA CON MI PERRO?
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ME DIVORCIO, PERO … ¿QUÉ PASA CON MI PERRO?

ME DIVORCIO, PERO … ¿QUÉ PASA CON MI PERRO?

España se encuentra entre los 10 países de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios. Además, el número de mascotas censadas triplica al de la población infantil. Por tanto, es cada vez más habitual encontrarnos en los divorcios o separaciones con la siguiente cuestión: y el perro, ¿con quién se queda?

Nuestro Código Civil (artículo 333) aún considera a las mascotas como “bienes muebles”, estando en trámite una reforma en la legislación que los considere como “seres sintientes”

La situación de más fácil solución nos la encontramos cuando la mascota ya era propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio. En dicho caso, la mascota continuará en compañía de su dueño/a, no teniendo el otro cónyuge ningún derecho sobre la misma.

Pero, ¿y si la mascota comenzó a formar parte de la familia tras el matrimonio? En estos casos, nos encontramos con un verdadero conflicto, ya que, en la actualidad, se tiene a los perros o gatos como un miembro más del núcleo familiar.

Si el matrimonio se rige por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, el animal seguirá con el cónyuge que lo adquirió o adoptó, a cuyo nombre constará registrada la mascota. Pero, ¿y si el matrimonio se rige por el régimen de sociedad de gananciales?

La solución más satisfactoria puede ser una custodia compartida, pudiendo establecerse los períodos en los que el animal pasará su tiempo con cada cónyuge.

También se puede adoptar como medida la custodia a favor de uno de los cónyuges, pudiendo incluso establecer un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio. De no establecerse régimen de visitas y quedarse el animal en custodia única con uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a percibir una indemnización por la pérdida.

En estos casos, es siempre recomendable fijar de qué manera se afrontarán los gastos que derivan de su cuidado y atenciones, como vacunas y demás tratamientos veterinarios.

Si, además, el matrimonio cuenta con hijos menores, y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y el gran vínculo que llegan a crear con sus mascotas, lo más conveniente sería dejar a la mascota en compañía de los menores, ya que son los que más pueden llegar a sufrir la separación del animal.

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