Setién Villamor Abogados | EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
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EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

EL RECONOCIMIENTO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

En primer lugar, debemos de tener presente que el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez), por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no siempre conlleva la extinción de la relación laboral.

Debemos partir de la premisa de que la Incapacidad Permanente es revisable por la Seguridad Social, y si se experimenta una mejoría puede revisarse el grado de Incapacidad Permanente reconocido y aminorarse, o incluso extinguirse la situación de Incapacidad Permanente si ha existido una recuperación total.

Por este preciso motivo, la empresa tiene la obligación de reservar por un plazo de dos años, desde que es reconocida la Incapacidad Permanente, el puesto de trabajo que se venía ocupando. En su consecuencia, si la incapacidad contempla una probable revisión por mejoría, la relación laboral quedaría en suspenso como máximo dos años. En cambio, si en ese período de dos años no se produce ninguna mejoría, la relación laboral se extinguiría definitivamente. Este supuesto de extinción de la relación laboral no conlleva ningún tipo de indemnización para el trabajador. Por lo tanto, si el trabajador se encuentra apto para trabajar podrá solicitar la revisión por mejoría antes de que transcurran esos dos años para poder seguir en su puesto de trabajo.

En el supuesto de experimentar el trabajador una mejoría antes de dos años y la empresa no puede reincorporarlo nos encontraríamos ante un supuesto de despido improcedente, correspondiéndole al trabajador la consecuente indemnización.

También tendremos que tener presente el Convenio Colectivo de aplicación en cada caso, porque en el mismo se puede recoger la obligación de la empresa de recolocar al trabajador con una Incapacidad Permanente (Parcial o Total) en otro puesto de trabajo compatible con la invalidez reconocida.

En algunas ocasiones la Resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que declara a un trabajador en situación de Incapacidad Permanente contempla que la invalidez es definitiva, no vislumbrando una revisión por mejoría, circunstancia que conllevaría la extinción de la relación laboral, no teniendo por tanto la empresa la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dos años, y no teniendo derecho el trabajador a una  indemnización por este concepto.

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