Setién Villamor Abogados | NOVEDADES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE SEVILLA
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NOVEDADES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE SEVILLA

NOVEDADES DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE SEVILLA

Con la irrupción de nuevos vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos sin sillín, monociclos eléctricos, hoverboard y segway), que no sólo hacen uso del “carril bici” sino también de zonas peatonales y calzadas, el Excmo. Ayto. de Sevilla se ha visto obligado a actualizar la que se había quedado obsoleta Ordenanza de Circulación de Sevilla de 25 de julio de 2014.

En su consecuencia, mediante Acuerdo del Pleno de 19 de septiembre de 2019 se aprobó la modificación a esta Ordenanza que, tras ser publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, hoy entra en vigor.

Entre las NOVEDADES nos encontramos con infracciones que pueden acarrear la imposición de MULTAS que van desde los cincuenta (50,00 €) a los cuatrocientos euros (400,00 €), y es por ello que resulta interesante hacer un desglose de las principales:

– Se consideran faltas leves que pueden ser sancionadas con multas que van desde cincuenta (50,00 €) a cien euros (100,00 €):

o no portar la documentación obligatoria técnica emitida por el fabricante o importador de los vehículos, o pegatina sustitutiva.

o Estacionar en aceras y zonas peatonales, así como en cualquier lugar distinto de los específicamente habilitados para dichos vehículos y el amarre de estos a los elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis.

o La utilización de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos

o Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado.

o Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal. Salvo menores de quince años que deben ir acompañados de un adulto, y haciendo uso de casco.

– Se consideran infracciones graves que pueden ser sancionadas con multas que van desde ciento un (101,00 €) a doscientos euros (200,00 €):

o Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto (15 km/h por el carril bici y 10 km/h si se comparte el carril con el peatón, y 20 km/h en Zona 20 y 25 km/h en Zona 30).

o Circular por las zonas no permitidas

o Vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años

o No utilizar el casco de uso obligatorio para menores de 15 años en los casos en que circulen acompañados de un adulto

– Se consideran infracciones muy graves que pueden ser sancionadas con multas que van desde doscientos un (201,00 €) a cuatrocientos euros (400,00 €):

o Exceder el doble la velocidad máxima permitida

o Manipular técnicamente los vehículos para que excedan las características esenciales por encima de los límites autorizados para su circulación

o Circular con vehículos autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín cuyas características excedan de las autorizadas en la Ordenanza

Es importante tener presente que los patinetes eléctricos con sillín se equiparan según esta ordenanza a un ciclomotor, por lo que no le sería de aplicación esta ordenanza, sino que estarían sujetos en su régimen de circulación a las disposiciones normativas vigentes en materia de vehículos, permisos, licencias de conducción, aseguramiento de vehículos, y tráfico, circulación, seguridad vial.

Surgen algunas dudas no obstante respecto a la aplicación del régimen sancionador, como por ejemplo cuáles serán los medios que se utilizarán para calcular la velocidad a la que se circula con uno de estos vehículos.

En cualquier caso, no habría estado de más establecer un período informativo de unos tres meses para que se les informara a los usuarios de las novedades de la ordenanza y sus consecuencias, con carteles, voluntarios o incluso los propios funcionarios agentes de la Policía Local, que son los que a partir de hoy empezarán a sancionar las infracciones, porque … el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

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