Setién Villamor Abogados | DERECHO DE RECTIFICACIÓN
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DERECHO DE RECTIFICACIÓN

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

En alguna ocasión nos encontramos con la publicación de una noticia que no es del todo exacta, o incluso falsa, y que nos ocasiona el consecuente perjuicio. Ante esta circunstancia, y al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de rectificación, debemos remitir al director del medio donde ha aparecido la publicación errónea o inexacta, dentro de los siete días naturales posteriores a la publicación, un escrito indicando dónde está el error o inexactitud para que éste sea rectificado con un texto alternativo.

El director deberá proceder a la publicación de la rectificación dentro de los tres días siguientes a la solicitud con una relevancia y divulgación semejante a la de la noticia inicial, ahora rectificada.

En el caso de no procederse a la rectificación en el plazo señalado se tendrá que iniciar la vía judicial presentándose la correspondiente demanda.

El derecho de rectificación se puede ejercitar independientemente de las acciones que puedan derivarse del contenido de la publicación en sí.

Un claro ejemplo de derecho de rectificación lo encontramos en la siguiente noticia donde se publicaba un caso inicialmente de “bebé robado”, cuando realmente se trata de un caso de adopción ajustada a Derecho y perfectamente documentada su legalidad.

Caso ‘Ismael’: Niegan que se trate de un bebé ‘robado’ y aseguran que su adopción se ajusta a Derecho

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