Setién Villamor Abogados | INFARTO ENTRENANDO EN EL GIMNASIO ¿ACCIDENTE LABORAL?
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INFARTO ENTRENANDO EN EL GIMNASIO ¿ACCIDENTE LABORAL?

INFARTO ENTRENANDO EN EL GIMNASIO ¿ACCIDENTE LABORAL?

Como es habitual, con el comienzo de año se experimenta una afluencia masiva a los gimnasios y son numerosos los trabajadores que acuden al mismo tras finalizar su jornada.
Pero, ¿qué ocurre si se sufre un infarto de miocardio mientras practica ejercicio en el gimnasio fuera de la jornada laboral? ¿Puede considerarse accidente de trabajo?
La regla general viene establecida por el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una presunción de laboralidad del accidente sufrido por el trabajador dentro de la jornada y puesto de trabajo, pero este artículo no es restrictivo, pudiéndose considerar también accidente de trabajo aquel que ocurre fuera del puesto y de la jornada laboral.
Sin embargo, para acreditar la laboralidad de un accidente que ocurre fuera de la jornada y puesto de trabajo, hay que desarrollar una importante estrategia probatoria encaminada a acreditar el nexo entre el trabajo y el fatal desenlace.
La Jurisprudencia ya se ha pronunciado al respecto, habiendo considerado el Tribunal Supremo accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador que sufrió un infarto de miocardio mientras se encontraba ejercitándose en un gimnasio fuera de la jornada laboral.

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